El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos: | • | Trabajadores de casa particular | | • | Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje | | • | Trabajadores menores de 18 años de edad | | • | Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial | | • | Trabajadores independientes | | • | Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo | Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo. El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación. Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.
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| El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado: |
| | - Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 99. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”. |
| | - Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 99, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. |
| El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador, del afiliado (sólo en el caso de los contratos indefinidos) y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002. Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su Cédula de Identidad. AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación. Las ventajas de estar afiliado al seguro de cesantía son las siguientes: | • | Es el ahorro más conveniente del mercado, porque el trabajador con contrato indefinido cotiza como máximo del orden de $ 9.000 por mes y su empleador debe aportarle $ 24.000 adicionales. Todo ese dinero se acumula en una cuenta individual de propiedad del afiliado, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento del retiro. | | • | En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, éste no aporta de su bolsillo, puesto que en este caso la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF 99) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar por; retirar el el saldo del dinero acumulado en su cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros ( plazo indefinido) y hasta 2 giros ( plazo fijo), siempre que cumpla los respectivos requisitos. | | • | En el caso del trabajador con contrato indefinido, este aporta de su bolsillo sólo el 0,6% y el 2,4% (con tope de sueldo de 99 UF) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar; por retirar el saldo del dinero acumulado en su cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros siempre que cumpla los requisitos respectivos. | | • | En el caso que el trabajador opte al Fondo de Cesantía Solidario, podrá recibir 2 giros adicionales, los que se otorgarán dependiendo de la tasa de desempleo nacional. | | • | Si el trabajador nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos. | | • | El seguro de desempleo es el único mecanismo de ahorro exento de impuestos a los intereses ganados. | | • | En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia. Jamás se pierden. | | • | El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido. | | • | La comisión cobrada por la Administradora de Fondos de Cesantía es muy baja: un 0,6% anual sobre saldo. | | • | Podrá traspasar hasta el total del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía, a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones, si se encuentra tramitando su pensión.
Información Obtenida de AFC
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