jueves, 2 de diciembre de 2010

Constitución de nuestro Sindicato






Estas son algunas de las fotos de la constitución del Sindicato para recordar.

BRP Bono de Reconocimiento Profesional.

Aquí les dejamos la tabla del Bono de Reconocimiento Profesional para que lo tengan en cuenta. Revisen sus liquidaciones de sueldo.

Bonificación 2007 2008 2009 2010

Base $14.439 $26.471 $34.091 $48.129

Mención $ 4.813 $ 8.824 $11.364 $16.043

Total $19.252 $35.295 $45.455 $64.172

Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación

TIPOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.

IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA

Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.

Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión).

Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden $4.909.896 (13,5 UTA).

Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.

Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile.

Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas.

Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra).

Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.

También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA (unos $4,9 millones anuales).

El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $407.106,00 mientras que el octavo tramo va desde los $4.523.400,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40%.

jueves, 18 de noviembre de 2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

Paseo

Tengamos mucho animo para el paseo del 22 de diciembre. Por favor a ofrecerse para trabajar ese día para que lo pasemos super bien. Una idea es que podamos hacer el amigo secreto para ese día.

BIENVENIDA

Como habiamos anunciado hemos creado este Blog donde trataremos de poner información valiosa para nuestra asociación. Ojalá sea un espacio de conversación e intercambio de opiniones, así como de aprendizaje y crecimiento organizacional.
Ustedes pueden pedir que publiquemos algún tema que les interese o tengan alguna duda con respecto a alguna situación de tipo contractual o laboral.
Tambien tendrá links que los llevará a sitios de interés, asi como también prensa y otros.
Cualquier sugerencia para mejorar este Blog sera muy bienvenida.

Atte.

Directiva Sindical.

Beneficios Sindicales

Le recordamos los beneficios que tenemos como Sindicato, en cuanto a ayudas médicas en general.

Fallecimiento Socio o cónyuge (pareja actual) se otorgará el beneficio del valor de un día de trabajo por cada socio.

Fallecimiento Hijo o Padres del socio se otorgará el beneficio del valor de ½ día de trabajo por cada socio.

Reembolso Gastos Médicos ( este beneficio es válido con boletas emitidas por la Isapre o Fonasa una vez cancelado el reembolso por esta misma institución).

1.- Tramo A desde $ 100.000 hasta $ 299.999 30 % del valor pagado con tope $ 50.000

2.- Tramo B desde $ 300.000 hasta $ 499.999 20 % del valor pagado con tope $ 80.000

3.- Tramo C desde $ 500.000 hasta $ 799.999 15 % del valor pagado con tope $ 100.000

4.- Tramo D desde $ 800.000 o más 10 % del valor pagado con tope $ 150.000

Otros beneficios médicos:

Odontología:

desde $ 100.000 a $ 299.000 7% con tope de $16.000.

desde $ 300.000 8% con tope de $ 26.000

Oftalmología

desde $ 100.000 a $299.000 7% con tope de $ 16.000

desde $300.000 en adelante 8% con tope de $ 26.000

Psiquiatría

desde $100.000 a $299.000 7% con tope de $ 16.000

desde $300.000 en adelante 8% con tope de $ 26.000

Los beneficios son anuales ( 1 vez cada año), manteniendo los plazos de los beneficos obtenidos por Contrato Colectivo.