jueves, 18 de noviembre de 2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

Paseo

Tengamos mucho animo para el paseo del 22 de diciembre. Por favor a ofrecerse para trabajar ese día para que lo pasemos super bien. Una idea es que podamos hacer el amigo secreto para ese día.

BIENVENIDA

Como habiamos anunciado hemos creado este Blog donde trataremos de poner información valiosa para nuestra asociación. Ojalá sea un espacio de conversación e intercambio de opiniones, así como de aprendizaje y crecimiento organizacional.
Ustedes pueden pedir que publiquemos algún tema que les interese o tengan alguna duda con respecto a alguna situación de tipo contractual o laboral.
Tambien tendrá links que los llevará a sitios de interés, asi como también prensa y otros.
Cualquier sugerencia para mejorar este Blog sera muy bienvenida.

Atte.

Directiva Sindical.

Beneficios Sindicales

Le recordamos los beneficios que tenemos como Sindicato, en cuanto a ayudas médicas en general.

Fallecimiento Socio o cónyuge (pareja actual) se otorgará el beneficio del valor de un día de trabajo por cada socio.

Fallecimiento Hijo o Padres del socio se otorgará el beneficio del valor de ½ día de trabajo por cada socio.

Reembolso Gastos Médicos ( este beneficio es válido con boletas emitidas por la Isapre o Fonasa una vez cancelado el reembolso por esta misma institución).

1.- Tramo A desde $ 100.000 hasta $ 299.999 30 % del valor pagado con tope $ 50.000

2.- Tramo B desde $ 300.000 hasta $ 499.999 20 % del valor pagado con tope $ 80.000

3.- Tramo C desde $ 500.000 hasta $ 799.999 15 % del valor pagado con tope $ 100.000

4.- Tramo D desde $ 800.000 o más 10 % del valor pagado con tope $ 150.000

Otros beneficios médicos:

Odontología:

desde $ 100.000 a $ 299.000 7% con tope de $16.000.

desde $ 300.000 8% con tope de $ 26.000

Oftalmología

desde $ 100.000 a $299.000 7% con tope de $ 16.000

desde $300.000 en adelante 8% con tope de $ 26.000

Psiquiatría

desde $100.000 a $299.000 7% con tope de $ 16.000

desde $300.000 en adelante 8% con tope de $ 26.000

Los beneficios son anuales ( 1 vez cada año), manteniendo los plazos de los beneficos obtenidos por Contrato Colectivo.



miércoles, 10 de noviembre de 2010

Requisitos y formalidades para poner término al contrato de un docente cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa

El artículo 78 del Estatuto Docente establece que las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto. En lo que respecta a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, cabe señalar que el Estatuto Docente se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no reglamentado por el Estatuto Docente como, asimismo, respecto de las demás causales de terminación de la relación laboral, el Código del Trabajo. Ahora bien, el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo establece que cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para el despido, el aviso debe darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Por su parte, el artículo 87 del Estatuto Docente prescribe que si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. La misma norma estatutaria establece que el empleador puede poner término al contrato por la referida causal sin incurrir en la obligación del pago precedente, si la terminación de los servicios se hace efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases del año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio se haya dado con a lo menos 60 días de anticipación a esta misma fecha. Así las cosas, si el empleador ha invocado la causal del artículo 161 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo de un docente, deberá dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación, conforme lo establece el inciso 4° del artículo 162 del referido Código, salvo que pretendiera exonerarse del pago de la indemnización adicional que se consigna en el inciso 1° del artículo 87 del Estatuto Docente, en cuyo caso el preaviso de término de contrato debe darse a lo menos con 60 días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente.

Fuente: DT.

Indemnización por años de servicio de un docente que ha sido despedido por la causal de necesidades de la empresa

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores del sector particular son de derecho privado, y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título IV del Estatuto Docente. Ahora bien, el artículo 87 del referido estatuto señala que si el empleador pone término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar, además de la adicional que la misma norma legal establece, la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 del mismo. Así, si el Estatuto Docente nada dice en relación a las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo del beneficio indemnizatorio, debe recurrirse a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, como norma supletoria, la que señala que para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies evaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. De esta forma, a modo de ejemplo, deberían incluirse en la base de cálculo del beneficio indemnizatorio, por ser percibidos mensualmente, la bonificación proporcional, y la planilla complementaria, en cambio deberían excluirse el bono extraordinario y la bonificación de excelencia. Finalmente, cabe agregar que el costo de tal pago debe asumirlo el sostenedor, es decir, es de su cargo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 5398/0367 de 26.12.2000.

Fuente: DT

¿Qué trabajadores detentan la calidad de asistente de la educación?

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464, se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado, y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza básica completa.

Fuente: DT.

Sobre el Feriado anual de los Asistentes de la Educación.

El personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previsto en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es, quince días hábiles que necesariamente deben hacer efectivos en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o, en el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. Ello, sin perjuicio de otorgar, en dicho período y por tal concepto, un número de días superior a quince.

Fuente: Dirección del Trabajo.