martes, 18 de enero de 2011

Seguro de Cesantía


El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

Trabajadores de casa particular
Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
Trabajadores menores de 18 años de edad
Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
Trabajadores independientes
Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo


Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.



El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

- Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 99. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.


- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 99, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.
Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.


El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador, del afiliado (sólo en el caso de los contratos indefinidos) y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.

Es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002.

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su Cédula de Identidad.

AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.

Las ventajas de estar afiliado al seguro de cesantía son las siguientes:

Es el ahorro más conveniente del mercado, porque el trabajador con contrato indefinido cotiza como máximo del orden de $ 9.000 por mes y su empleador debe aportarle $ 24.000 adicionales. Todo ese dinero se acumula en una cuenta individual de propiedad del afiliado, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento del retiro.

En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, éste no aporta de su bolsillo, puesto que en este caso la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF 99) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar por; retirar el el saldo del dinero acumulado en su cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros ( plazo indefinido) y hasta 2 giros ( plazo fijo), siempre que cumpla los respectivos requisitos.

En el caso del trabajador con contrato indefinido, este aporta de su bolsillo sólo el 0,6% y el 2,4% (con tope de sueldo de 99 UF) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar; por retirar el saldo del dinero acumulado en su cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros siempre que cumpla los requisitos respectivos.

En el caso que el trabajador opte al Fondo de Cesantía Solidario, podrá recibir 2 giros adicionales, los que se otorgarán dependiendo de la tasa de desempleo nacional.

Si el trabajador nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos.

El seguro de desempleo es el único mecanismo de ahorro exento de impuestos a los intereses ganados.

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia. Jamás se pierden.

El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

La comisión cobrada por la Administradora de Fondos de Cesantía es muy baja: un 0,6% anual sobre saldo.

Podrá traspasar hasta el total del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía, a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones, si se encuentra tramitando su pensión.


Información Obtenida de AFC




jueves, 2 de diciembre de 2010

Constitución de nuestro Sindicato






Estas son algunas de las fotos de la constitución del Sindicato para recordar.

BRP Bono de Reconocimiento Profesional.

Aquí les dejamos la tabla del Bono de Reconocimiento Profesional para que lo tengan en cuenta. Revisen sus liquidaciones de sueldo.

Bonificación 2007 2008 2009 2010

Base $14.439 $26.471 $34.091 $48.129

Mención $ 4.813 $ 8.824 $11.364 $16.043

Total $19.252 $35.295 $45.455 $64.172

Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación

TIPOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.

IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA

Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.

Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión).

Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden $4.909.896 (13,5 UTA).

Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.

Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile.

Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas.

Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra).

Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.

También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA (unos $4,9 millones anuales).

El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $407.106,00 mientras que el octavo tramo va desde los $4.523.400,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40%.

jueves, 18 de noviembre de 2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

Paseo

Tengamos mucho animo para el paseo del 22 de diciembre. Por favor a ofrecerse para trabajar ese día para que lo pasemos super bien. Una idea es que podamos hacer el amigo secreto para ese día.

BIENVENIDA

Como habiamos anunciado hemos creado este Blog donde trataremos de poner información valiosa para nuestra asociación. Ojalá sea un espacio de conversación e intercambio de opiniones, así como de aprendizaje y crecimiento organizacional.
Ustedes pueden pedir que publiquemos algún tema que les interese o tengan alguna duda con respecto a alguna situación de tipo contractual o laboral.
Tambien tendrá links que los llevará a sitios de interés, asi como también prensa y otros.
Cualquier sugerencia para mejorar este Blog sera muy bienvenida.

Atte.

Directiva Sindical.